Deberes de los Peatones (Art 144-147)
Los peatones son muy vulnerables, pero tienen estrictas obligaciones en la Ley 109:
- Caminar por la acera. Si no hay acera o están en vía rural, deben caminar por la izquierda de la vía (de frente a la circulación vehicular).
- No cruzar por delante o por detrás de vehículos estacionados (Art 146).
- Tienen prioridad absoluta en pasos de cebra y cuando son discapacitados que han iniciado el cruce.
🔑 Puntos Clave
- ✓ Sin acera: caminar por la IZQUIERDA (de frente al tránsito)
- ✓ Prohibido cruzar entre autos estacionados